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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 243

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Medios de impugnación.-

243.1 Los medios para impugnar las resoluciones judiciales son los recursos de aclaración, ampliación, reposición, apelación, casación y revisión, así como el de queja por denegación de apelación o de casación o de la excepción o defensa de inconstitucionalidad.

243.2 También constituyen medios impugnativos el incidente de nulidad (artículo 115.3), las excepciones previas (artículo 133), la oposición a la providencia con citación (artículo 202), las excepciones o defensas en el proceso monitorio y en el proceso de ejecución (artículos 355 y 379.2), el proceso ordinario posterior al proceso ejecutivo y al proceso de ejecución (artículos 361 y 379.5), y todo otro medio impugnativo previsto por la ley. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 115, 133, 202, 355, 361 y 379.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 243.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Medios de impugnación.-

243.1 Los medios para impugnar las resoluciones judiciales son los recursos de aclaración, ampliación, reposición, apelación, casación y revisión, así como el de queja por denegación de apelación o de casación o de la excepción o defensa de inconstitucionalidad.

243.2 También constituyen medios impugnativos el incidente de nulidad (artículo 115.3), las excepciones previas (artículo 133), la oposición a la providencia con citación (artículo 202), las excepciones o defensas en el proceso monitorio y en el proceso de ejecución (artículos 355 y 379.2), el proceso ordinario posterior al proceso ejecutivo y al proceso de ejecución (artículos 361 y 379.5), y todo otro medio impugnativo previsto por la ley. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Diversas clases de recursos.-

243.1 Los medios para impugnar las resoluciones judiciales son los recursos de aclaración, de ampliación, de reposición, de apelación, de queja por denegación de apelación o de casación o de la excepción o defensa de inconstitucionalidad, de casación y de revisión.

243.2 También constituye un medio impugnativo el incidente de nulidad, conforme con lo establecido por el artículo 115. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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