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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 246

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Plazo y procedimiento.-

246.1 El recurso deberá interponerse verbalmente, con expresión de las razones que lo sustenten, en la audiencia o diligencia en que se pronuncien o en escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia, si ésta no se dictó en audiencia o diligencia.

246.2 El tribunal podrá decidir de plano el recurso, confirmando o modificando la providencia impugnada.

Podrá, asimismo, en consideración a las circunstancias del caso, oír a la contraparte en el mismo acto antes de decidir; si el trámite fuera escrito, el término del traslado será de tres días.

246.3 El recurso deducido en audiencia deberá ser resuelto en la misma, en forma inmediata.

246.4 Si se tratare de recurso de reposición interpuesto en audiencia contra una sentencia interlocutoria, en la misma audiencia se resolverá la reposición y de acuerdo con su resultado se examinará el recurso de apelación de conformidad con el efecto que corresponda legalmente (artículos 250, 251 y 254). (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 250, 251, 254, 258 y 342.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 246.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Plazo y procedimiento.-

246.1 El recurso deberá interponerse verbalmente, con expresión de las razones que lo sustenten, en la audiencia o diligencia en que se pronuncien o en escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia, si ésta no se dictó en audiencia o diligencia.

246.2 El tribunal podrá decidir de plano el recurso, confirmando o modificando la providencia impugnada.

Podrá, asimismo, en consideración a las circunstancias del caso, oír a la contraparte en el mismo acto antes de decidir; si el trámite fuera escrito, el término del traslado será de tres días.

246.3 El recurso deducido en audiencia deberá ser resuelto en la misma, en forma inmediata.

246.4 Si se tratare de recurso de reposición interpuesto en audiencia contra una sentencia interlocutoria, en la misma audiencia se resolverá la reposición y de acuerdo con su resultado se examinará el recurso de apelación de conformidad con el efecto que corresponda legalmente (artículos 250, 251 y 254). (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Plazo y procedimiento.-

246.1 Si se tratare de providencias de trámite, el recurso deberá interponerse verbalmente, con expresión de las razones que lo sustenten, en la audiencia o diligencia en que se pronuncien o en escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia, si ésta no se dictó en audiencia o diligencia.

246.2 El tribunal podrá decidir de plano el recurso, confirmando o modificando la providencia impugnada.

Podrá, asimismo, en consideración a las circunstancias del caso, oír a la contraparte en el mismo acto antes de decidir; si el trámite fuera escrito, el término del traslado será de tres días.

246.3 El recurso deducido en audiencia deberá ser resuelto en la misma, en forma inmediata. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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