Artículo 265
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Suspensión del procedimiento.-
Recibidos los antecedentes por el superior, éste podrá decidir, en atención a las circunstancias del caso, si ordena o no la suspensión de los procedimientos del inferior o del cumplimiento de la providencia apelada.
Si decidiera esa suspensión, se lo comunicará al inferior por la vía más rápida disponible. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Suspensión del procedimiento.-
Recibidos los antecedentes por el superior, éste podrá decidir, en atención a las circunstancias del caso, si ordena o no la suspensión de los procedimientos del inferior o del cumplimiento de la providencia apelada.
Si decidiera esa suspensión, se lo comunicará al inferior por la vía más rápida disponible. (*)
Suspensión del procedimiento.-
Recibidos los antecedentes por el superior, éste decidirá, previamente y en atención a las circunstancias del caso, si ordena o no la suspensión de los procedimientos del inferior.
Si decidiera esa suspensión, se lo comunicará al inferior por la vía más rápida disponible. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.