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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 274

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Procedimiento de admisibilidad del recurso.-

El tribunal otorgará a la contraparte traslado del recurso por quince días.

Al evacuar el traslado, podrá la contraparte, o cualquier litigante con interés distinto al del recurrente, adherir al recurso, fundando sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte y a cualquier litigante con interés por el plazo de quince días.

Si el recurso, así como la adhesión en su caso, se hubieren interpuesto en tiempo, el asunto fuera susceptible de casación y se cumpliere con los requisitos legales (artículos 268, 269 y 273), el tribunal dispondrá el franqueo.

Contra la resolución denegatoria habrá recurso de queja (artículos 262 a 267).

Concedido el recurso, el expediente se elevará a la Suprema Corte de Justicia para su resolución. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 273, 345 y 347.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 274.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Procedimiento de admisibilidad del recurso.-

El tribunal otorgará a la contraparte traslado del recurso por quince días.

Al evacuar el traslado, podrá la contraparte, o cualquier litigante con interés distinto al del recurrente, adherir al recurso, fundando sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte y a cualquier litigante con interés por el plazo de quince días.

Si el recurso, así como la adhesión en su caso, se hubieren interpuesto en tiempo, el asunto fuera susceptible de casación y se cumpliere con los requisitos legales (artículos 268, 269 y 273), el tribunal dispondrá el franqueo.

Contra la resolución denegatoria habrá recurso de queja (artículos 262 a 267).

Concedido el recurso, el expediente se elevará a la Suprema Corte de Justicia para su resolución. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Procedimiento de admisibilidad del recurso.-

El tribunal otorgará a la contraparte traslado del recurso por quince días. Si el recurso se hubiere interpuesto en tiempo, el asunto fuera susceptible de casación y el escrito introductorio cumpliere con los requisitos legales (artículos 268, 269 y 273, el tribunal lo franqueará.

Contra la resolución denegatoria habrá recurso de queja (artículos 262 a 267).

Concedido el recurso, el expediente se elevará a la Suprema Corte de Justicia para su resolución. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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