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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 276

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia.-

276.1 Recibidos los autos, la Suprema Corte de Justicia dará vista al Fiscal de Corte, cuando correspondiere, por el plazo de treinta días. Devuelto el expediente, será pasado a estudio sucesivo de todos los Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 204.4. Concluido el estudio, a pedido de cualquiera de las partes, del Fiscal de Corte o de oficio de entenderse pertinente, se convocará a una audiencia en la que tomará primero la palabra la parte recurrente, luego la recurrida y, finalmente, el Fiscal de Corte.

276.2 Los miembros de la Suprema Corte de Justicia podrán solicitar alguna aclaración o ampliación de los argumentos de las partes, que no podrán versar más que sobre los motivos que determinaron la introducción del recurso o sobre los requisitos de admisibilidad.

276.3 Al dictar resolución, la Suprema Corte de Justicia podrá declarar inadmisible el recurso por cualquier motivo legal, salvo que se trate de una cuestión que ya hubiere sido resuelta al conocer del recurso de queja.

La Suprema Corte de Justicia podrá dictar decisión anticipada sobre el propio mérito del recurso o declararlo inadmisible, conforme con lo dispuesto por el artículo 200. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ordinal 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.707 de 10/11/2003 artículo 6.
  • Ordinal 1º) inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 325.
  • Ver en esta norma, artículos: 200, 204, 345, 347 y 548.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.707 de 10/11/2003 artículo 6, Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 325, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 276.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia.-

276.1 Recibidos los autos, la Suprema Corte de Justicia dará vista al Fiscal de Corte, cuando correspondiere, por el plazo de treinta días. Devuelto el expediente, será pasado a estudio sucesivo de todos los Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 204.4. Concluido el estudio, a pedido de cualquiera de las partes, del Fiscal de Corte o de oficio de entenderse pertinente, se convocará a una audiencia en la que tomará primero la palabra la parte recurrente, luego la recurrida y, finalmente, el Fiscal de Corte.

276.2 Los miembros de la Suprema Corte de Justicia podrán solicitar alguna aclaración o ampliación de los argumentos de las partes, que no podrán versar más que sobre los motivos que determinaron la introducción del recurso o sobre los requisitos de admisibilidad.

276.3 Al dictar resolución, la Suprema Corte de Justicia podrá declarar inadmisible el recurso por cualquier motivo legal, salvo que se trate de una cuestión que ya hubiere sido resuelta al conocer del recurso de queja.

La Suprema Corte de Justicia podrá dictar decisión anticipada sobre el propio mérito del recurso o declararlo inadmisible, conforme con lo dispuesto por el artículo 200. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.707 · 19/11/2003

Sustitúyese el texto del artículo 276.1 de la Ley No. 15.982 de 18 de octubre de 1988, por el siguiente:

"276.1 Recibidos los autos, la Suprema Corte de Justicia dará vista al Fiscal de Corte, cuando correspondiere, por el plazo de treinta días. Devuelto el expediente, será pasado a estudio de todos los ministros, conjuntamente, en facsímil. Concluido el estudio, de oficios a pedido de cualquiera de las partes o del Fiscal de Corte, se convocará a una audiencia en la que tomará primero la palabra la parte recurrente, luego la recurrida y, finalmente, el Fiscal de Corte".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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