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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 287

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Efecto de la interposición del recurso.-

La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de la resolución firme que motivare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
  • Ver en esta norma, artículos: 289, 347 y 478.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 287.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.699 · 25/04/1995

Efecto de la interposición del recurso.-

La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de la resolución firme que motivare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Efecto de la interposición del recurso. La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de resolución firme que la motivare, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289.

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