Artículo 298
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Falta de conciliación.-
Si no se agregare el testimonio de conciliación a las actuaciones, éstas no serán nulas; pero el tribunal ordenará el cumplimiento del requisito y suspenderá el procedimiento hasta que se incorpore el recaudo que lo acredite.
La sentencia dictada sin haberse cumplido este requisito no será nula. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Falta de conciliación.-
Si no se agregare el testimonio de conciliación a las actuaciones, éstas no serán nulas; pero el tribunal ordenará el cumplimiento del requisito y suspenderá el procedimiento hasta que se incorpore el recaudo que lo acredite.
La sentencia dictada sin haberse cumplido este requisito no será nula. (*)
Falta de conciliación.-
Si no se agregare el testimonio de conciliación a las actuaciones, éstas no serán nulas; pero el tribunal ordenará el cumplimiento del requisito y suspenderá el procedimiento hasta que se agregare el recaudo que lo acredite. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.