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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 298

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Falta de conciliación.-

Si no se agregare el testimonio de conciliación a las actuaciones, éstas no serán nulas; pero el tribunal ordenará el cumplimiento del requisito y suspenderá el procedimiento hasta que se incorpore el recaudo que lo acredite.

La sentencia dictada sin haberse cumplido este requisito no será nula. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 337.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 298.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Falta de conciliación.-

Si no se agregare el testimonio de conciliación a las actuaciones, éstas no serán nulas; pero el tribunal ordenará el cumplimiento del requisito y suspenderá el procedimiento hasta que se incorpore el recaudo que lo acredite.

La sentencia dictada sin haberse cumplido este requisito no será nula. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Falta de conciliación.-

Si no se agregare el testimonio de conciliación a las actuaciones, éstas no serán nulas; pero el tribunal ordenará el cumplimiento del requisito y suspenderá el procedimiento hasta que se agregare el recaudo que lo acredite. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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