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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 306

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DILIGENCIAS PREPARATORIAS

Aplicación a todos los procesos.-

En todo proceso podrá realizarse una etapa preliminar, por iniciativa de parte y con finalidad de:

1) determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las

partes en el futuro proceso;

2) anticipar el diligenciamiento de prueba que pudiera perderse si se

esperare a otra etapa;

3) practicar intimaciones para comprobar la mora y obtener elementos

necesarios para el proceso, tales como documentos, datos contables

y otros similares;

4) practicar medidas cautelares o de garantía, relacionadas con el

proceso ulterior. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 337.

Ver en IMPO ↗

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