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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 319

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Consecuencia en el proceso.-

El incidente, como regla, no suspende el trámite de lo principal, salvo si la ley o el tribunal así lo dispusiere, por entender que resulta indispensable para el adecuado diligenciamiento de aquél.

La decisión podrá ser revisada en cualquier momento por el tribunal y, en ambos casos, será inapelable.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 322.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 319.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Consecuencia en el proceso.-

El incidente, como regla, no suspende el trámite de lo principal, salvo si la ley o el tribunal así lo dispusiere, por entender que resulta indispensable para el adecuado diligenciamiento de aquél.

La decisión podrá ser revisada en cualquier momento por el tribunal y, en ambos casos, será inapelable.(*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Consecuencia en el proceso.-

El incidente, como regla, no suspende el trámite de lo principal, salvo si la ley o el tribunal así lo dispusiere por entender que resulta indispensable para el adecuado diligenciamiento de aquél.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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