Artículo 319
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Consecuencia en el proceso.-
El incidente, como regla, no suspende el trámite de lo principal, salvo si la ley o el tribunal así lo dispusiere, por entender que resulta indispensable para el adecuado diligenciamiento de aquél.
La decisión podrá ser revisada en cualquier momento por el tribunal y, en ambos casos, será inapelable.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Consecuencia en el proceso.-
El incidente, como regla, no suspende el trámite de lo principal, salvo si la ley o el tribunal así lo dispusiere, por entender que resulta indispensable para el adecuado diligenciamiento de aquél.
La decisión podrá ser revisada en cualquier momento por el tribunal y, en ambos casos, será inapelable.(*)
Consecuencia en el proceso.-
El incidente, como regla, no suspende el trámite de lo principal, salvo si la ley o el tribunal así lo dispusiere por entender que resulta indispensable para el adecuado diligenciamiento de aquél.
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