Artículo 32
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Capacidad.-
32.1 Pueden comparecer por sí en el proceso, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer.
Las que no tienen, total o parcialmente, el libre ejercicio de sus derechos, comparecerán representadas, asistidas o autorizadas según dispongan las leyes que regulan la capacidad.
32.2 Los menores habilitados o emancipados, actuarán asistidos de curador ad litem.
También actuarán representados por curador ad litem los menores que litiguen contra quienes ejercen su patria potestad o tutela, previa venia que otorgará el tribunal al efectuar la designación.
32.3 Las personas jurídicas actuarán por intermedio de sus órganos o de sus representantes o de las personas autorizadas conforme a derecho.
32.4 Los ausentes y las herencias yacentes serán representados en el proceso por los curadores designados al efecto.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Capacidad.-
32.1 Pueden comparecer por sí en el proceso, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer.
Las que no tienen, total o parcialmente, el libre ejercicio de sus derechos, comparecerán representadas, asistidas o autorizadas según dispongan las leyes que regulan la capacidad.
32.2 Los menores habilitados o emancipados, actuarán asistidos de curador ad litem.
También actuarán representados por curador ad litem los menores que litiguen contra quienes ejercen su patria potestad o tutela, previa venia que otorgará el tribunal al efectuar la designación.
32.3 Las personas jurídicas actuarán por intermedio de sus órganos o de sus representantes o de las personas autorizadas conforme a derecho.
32.4 Los ausentes y las herencias yacentes serán representados en el proceso por los curadores designados al efecto.(*)
Capacidad.-
32.1 Pueden comparecer por sí en el proceso, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer.
Las que no tienen, total o parcialmente, el libre ejercicio de sus derechos, comparecerán representadas, asistidas o autorizadas según dispongan las leyes que regulan la capacidad.
32.2 Los menores habilitados o emancipados, actuarán asistidos de curador ad litem.
También actuarán representados por curador ad litem los menores que litiguen contra quienes ejercen su patria potestad o tutela, previa venia que otorgará el tribunal al efectuar la designación.
32.3 Las personas jurídicas actuarán por intermedio de sus órganos o de sus representantes o de las personas autorizadas conforme a derecho.
32.4 Los ausentes y las herencias yacentes serán representados en el proceso por los curadores designados al efecto. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.