Artículo 321
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Incidente fuera de audiencia.-
321.1 La demanda incidental se planteará por escrito, dándose un traslado por seis días que se notificará a domicilio.
321.2 Tanto con la demanda como con la contestación, si se tratare de una cuestión que requiera prueba, las partes la acompañarán conforme con lo dispuesto por el artículo 118.
Contestado el traslado o vencido el término, el tribunal ordenará el diligenciamiento de la prueba si correspondiere y convocará a audiencia, la que se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1) y 4) del artículo 346, en lo pertinente.
Podrá prescindirse de la audiencia cuando se tratare de asuntos de puro derecho.
La incomparecencia de las partes a la audiencia determinará la aplicación del artículo 340.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Incidente fuera de audiencia.-
321.1 La demanda incidental se planteará por escrito, dándose un traslado por seis días que se notificará a domicilio.
321.2 Tanto con la demanda como con la contestación, si se tratare de una cuestión que requiera prueba, las partes la acompañarán conforme con lo dispuesto por el artículo 118.
Contestado el traslado o vencido el término, el tribunal ordenará el diligenciamiento de la prueba si correspondiere y convocará a audiencia, la que se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1) y 4) del artículo 346, en lo pertinente.
Podrá prescindirse de la audiencia cuando se tratare de asuntos de puro derecho.
La incomparecencia de las partes a la audiencia determinará la aplicación del artículo 340.(*)
Incidente fuera de audiencia.-
321.1 La demanda incidental se planteará por escrito, dándose un traslado por seis días que se notificará a domicilio.
321.2 Tanto con la demanda como con la contestación, si se tratare de una cuestión que requiera prueba, las partes la acompañarán conforme con lo dispuesto por el artículo 118.
El tribunal ordenará el diligenciamiento de la prueba y la concentrará en una sola audiencia, al término de la cual oirá brevemente a las partes acerca del resultado de la misma.
321.3 Contestado el traslado, si se tratare de asunto de puro derecho o si las partes no ofrecieren prueba y el tribunal no considerare necesario decretar ninguna o una vez diligenciada la que correspondiere, el tribunal resolverá conforme con lo dispuesto en el artículo 346.4. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.