Artículo 327
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Competencia.-
Será competente para entender en el incidente de recusación, así como en el de abstención, el tribunal superior del involucrado.
Si se tratare de la recusación de un órgano que esté entendiendo en segunda instancia o de los miembros de un tribunal colegiado, será competente para resolverla la Suprema Corte de Justicia.
Si se tratare de abstención por razones de decoro o delicadeza (artículo 326.3) de un miembro de un tribunal colegiado, será decidida por los otros miembros del tribunal.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Competencia.-
Será competente para entender en el incidente de recusación, así como en el de abstención, el tribunal superior del involucrado.
Si se tratare de la recusación de un órgano que esté entendiendo en segunda instancia o de los miembros de un tribunal colegiado, será competente para resolverla la Suprema Corte de Justicia.
Si se tratare de abstención por razones de decoro o delicadeza (artículo 326.3) de un miembro de un tribunal colegiado, será decidida por los otros miembros del tribunal.(*)
Competencia.-
Será competente para entender en el incidente de recusación, así como en el de abstención, el tribunal superior del involucrado. En el caso del Tribunal de Faltas, entenderá en la recusación el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal.
Si se tratare de abstención, por razones de decoro o delicadeza (artículo 326.3) de un miembro de un tribunal colegiado, será decidida por los otros miembros del tribunal. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.