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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 333

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Discusión de las cuentas.-

Si la resolución ejecutoriada declarare que el demandado está obligado a rendir cuentas, se le intimará que las presente dentro del plazo prudencial que el tribunal le señalará.

Si dentro de ese plazo se presentaren las cuentas, se discutirán en proceso ordinario (artículos 337 a 344).

Si no se presentaren dentro de ese plazo, se estará a las cuentas que presente la parte contraria, en todo cuanto el obligado a rendirlas no probare ser inexacto. En este caso las cuentas se discutirán en proceso ordinario. (*)

Notas

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