Artículo 336
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cautela del tercerista.-
El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento de las medidas decretadas sobre los bienes de su propiedad, dando cautela suficiente, a juicio del tribunal, de responder al crédito del embargante en caso de que no probare ser suyos los bienes embargados.
La providencia que dispone el levantamiento de la medida será apelable con efecto suspensivo.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Cautela del tercerista.-
El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento de las medidas decretadas sobre los bienes de su propiedad, dando cautela suficiente, a juicio del tribunal, de responder al crédito del embargante en caso de que no probare ser suyos los bienes embargados.
La providencia que dispone el levantamiento de la medida será apelable con efecto suspensivo.(*)
Cautela del tercerista.-
El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento de las medidas decretadas sobre los bienes de su propiedad, dando cautela suficiente, a juicio del tribunal, de responder al crédito del embargante en caso de que no probare ser suyos los bienes embargados.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.