Artículo 345
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Casación.-
Si correspondiere la casación, se procederá como lo prevén los artículos 268 a 280. (*)
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Casación.-
Si correspondiere la casación, se procederá como lo prevén los artículos 268 a 280. (*)