Artículo 355
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Citación de excepciones.-
355.1 La citación de excepciones se practicará en la forma establecida para el emplazamiento en los artículos 123 y siguientes.
El demandado dispondrá de un plazo de diez días, extensible en función de la distancia (artículos 125 y 126), para oponer cualquier excepción que tuviere contra la demanda, debiendo deducirlas todas conjuntamente en un mismo escrito, acompañar toda la probanza documental de que disponga y mencionar todos los concretos medios de prueba de que intente valerse.
355.2 En los casos en que leyes especiales establezcan taxativamente las excepciones admisibles, serán rechazadas, sin sustanciación, las inadmisibles o las que no se opusieren en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el demandado les diere, y las que, por referir a cuestiones de hecho, no se acompañaren con la prueba documental o la proposición de los restantes medios de prueba.
En cualquier caso, el pago parcial no configurará excepción y será considerado en la etapa de liquidación del crédito.
La sentencia interlocutoria que rechaza liminarmente el excepcionamiento inadmisible es susceptible del recurso de apelación sin efecto suspensivo (numeral 4 del artículo 360). Si el tribunal de alzada revocare la resolución y ordenare sustanciar el excepcionamiento, las actuaciones adelantadas en vía de apremio podrán ser consideradas válidas, según las circunstancias del caso, cuestión que se determinará en la sentencia definitiva.(*)
Notas
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Citación de excepciones.-
355.1 La citación de excepciones se practicará en la forma establecida para el emplazamiento en los artículos 123 y siguientes.
El demandado dispondrá de un plazo de diez días, extensible en función de la distancia (artículos 125 y 126), para oponer cualquier excepción que tuviere contra la demanda, debiendo deducirlas todas conjuntamente en un mismo escrito, acompañar toda la probanza documental de que disponga y mencionar todos los concretos medios de prueba de que intente valerse.
355.2 En los casos en que leyes especiales establezcan taxativamente las excepciones admisibles, serán rechazadas, sin sustanciación, las inadmisibles o las que no se opusieren en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el demandado les diere, y las que, por referir a cuestiones de hecho, no se acompañaren con la prueba documental o la proposición de los restantes medios de prueba.
En cualquier caso, el pago parcial no configurará excepción y será considerado en la etapa de liquidación del crédito.
La sentencia interlocutoria que rechaza liminarmente el excepcionamiento inadmisible es susceptible del recurso de apelación sin efecto suspensivo (numeral 4 del artículo 360). Si el tribunal de alzada revocare la resolución y ordenare sustanciar el excepcionamiento, las actuaciones adelantadas en vía de apremio podrán ser consideradas válidas, según las circunstancias del caso, cuestión que se determinará en la sentencia definitiva.(*)
Citación de excepciones.-
355.1 La citación de excepciones se practicará en la forma establecida para el emplazamiento en los artículos 123 y siguientes.
El ejecutado dispondrá de un plazo de diez días, extensible en función de la distancia (artículos 125 y 126), para oponer cualquier excepción que tuviere contra la demanda, debiendo deducirlas todas conjuntamente en un mismo escrito, acompañar toda la probanza documental de que disponga y mencionar todos los concretos medios de prueba de que intente valerse.
355.2 En los casos en que leyes especiales establezcan taxativamente las excepciones admisibles, serán rechazadas, sin sustanciación, las inadmisibles. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.