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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Representación y sustitución procesales.-

36.1 Por la parte puede actuar un representante, sea establecido por la ley o por poder otorgado al efecto.

36.2 Nadie podrá pretender en nombre propio derecho ajeno salvo cuando la ley lo autorice.

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