Artículo 363
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Regla general.-
El procedimiento previsto en los artículos 354 a 360 se aplicará a los casos que refieren los artículos siguientes. En la providencia inicial se dispondrá lo que corresponda a la naturaleza de la demanda promovida. (*)