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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 363

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - OTROS PROCESOS MONITORIOS

Regla general.-

El procedimiento previsto en los artículos 354 a 360 se aplicará a los casos que refieren los artículos siguientes. En la providencia inicial se dispondrá lo que corresponda a la naturaleza de la demanda promovida. (*)

Notas

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