Artículo 366
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Pacto comisorio.-
Es el proceso en el que se demanda la resolución de un contrato en cumplimiento del pacto comisorio convenido.
En la providencia inicial se dispondrá, si se justifica por el actor la caída en mora del demandado, la resolución del contrato.
Dicha resolución quedará sin efecto si el pago del precio se realiza el día hábil siguiente a la notificación al demandado de aquella resolución. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Pacto comisorio.-
Es el proceso en el que se demanda la resolución de un contrato en cumplimiento del pacto comisorio convenido.
En la providencia inicial se dispondrá, si se justifica por el actor la caída en mora del demandado, la resolución del contrato.
Dicha resolución quedará sin efecto si el pago del precio se realiza el día hábil siguiente a la notificación al demandado de aquella resolución. (*)
Pacto comisorio.-
Es el proceso en el que se demanda la resolución de un contrato en cumplimiento del pacto comisorio (artículos 1737 a 1741 del Código Civil) convenido.
En la providencia inicial se dispondrá la resolución si se justifica por el actor la caída en mora del demandado y las demás exigencias de hecho y de derecho requeridas al efecto.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.