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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 369

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Separación de cuerpos, divorcio y disolución de la sociedad conyugal.-

Cuando se demande la separación de cuerpos o el divorcio por las causales de los numerales 2° y 7° del artículo 148 y el artículo 185 del Código Civil, procede disponerlas, justificadas por el actor las exigencias de hecho y de derecho exigidas por los artículos 153 y 185 y el requisito establecido por el artículo 167 del Código Civil.

Cuando se pretenda la disolución de la sociedad conyugal en forma unilateral, procede disponerla, justificadas por el actor las exigencias de hecho y de derecho del artículo 6° de la Ley N° 10.783,de 18 de setiembre de 1946. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 369.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Separación de cuerpos, divorcio y disolución de la sociedad conyugal.-

Cuando se demande la separación de cuerpos o el divorcio por las causales de los numerales 2° y 7° del artículo 148 y el artículo 185 del Código Civil, procede disponerlas, justificadas por el actor las exigencias de hecho y de derecho exigidas por los artículos 153 y 185 y el requisito establecido por el artículo 167 del Código Civil.

Cuando se pretenda la disolución de la sociedad conyugal en forma unilateral, procede disponerla, justificadas por el actor las exigencias de hecho y de derecho del artículo 6° de la Ley N° 10.783,de 18 de setiembre de 1946. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Separación de cuerpos y divorcio.-

Es el proceso en el que se demanda la separación de cuerpos o el divorcio por las causales de los artículos 148, numerales 2º y 7º y 185 del Código Civil. Procede disponerlas justificadas por el actor las exigencias de hecho y de derecho exigidas por los artículos 153 y 185 y el requisito establecido por el artículo 167 del Código Civil.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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