Artículo 371
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Iniciativa.-
Solo procederá la ejecución en virtud de los títulos previstos en el artículo 377, a pedido de parte interesada y una vez transcurrido el plazo o cumplida la condición que se hubiere establecido. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Iniciativa.-
Solo procederá la ejecución en virtud de los títulos previstos en el artículo 377, a pedido de parte interesada y una vez transcurrido el plazo o cumplida la condición que se hubiere establecido. (*)
Iniciativa.-
Sólo procederá la ejecución de sentencia, a pedido de parte interesada y una vez transcurrido el plazo o cumplida la condición que se hubiere establecido. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.