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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 399

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Obligaciones de no hacer.-

399.1 Si el título contuviere obligación de no hacer alguna cosa y en contravención al mismo se hubiere hecho, el ejecutante podrá solicitar la reposición al estado anterior, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398.

399.2 Vencido el plazo, el ejecutante podrá pedir los medios de conminación o compulsión necesarios para lograr la reposición al estado anterior o evitar los futuros incumplimientos, por un plazo no mayor de cuarenta y cinco días. El beneficiario de estas conminaciones será el ejecutante.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá el ejecutante solicitar que el cumplimiento se lleve a cabo por un tercero que el tribunal designe, en cuyo caso los gastos en los que se incurra y los daños y perjuicios serán abonados por el obligado dentro de los diez días de aprobada la cuenta por el tribunal, de acuerdo con el procedimiento de los artículos 378.1, 378.2 y 378.3, según corresponda. Si no lo hiciera, los gastos serán abonados por el solicitante, quien para su reembolso tendrá abierta la vía de apremio contra el ejecutado.

Si no se lograre el cumplimiento, los gastos y daños y perjuicios se liquidarán por el procedimiento del artículo 378.

399.3 Una vez despachada la ejecución, el ejecutado podrá oponerse, conforme con lo dispuesto por el artículo 397.3.

399.4 Será aplicable a la ejecución prevista en este artículo y en los dos artículos anteriores lo dispuesto por los artículos 392 y 393, en lo pertinente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 378, 392, 393, 397, 398, 400 y 541.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 399.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Obligaciones de no hacer.-

399.1 Si el título contuviere obligación de no hacer alguna cosa y en contravención al mismo se hubiere hecho, el ejecutante podrá solicitar la reposición al estado anterior, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398.

399.2 Vencido el plazo, el ejecutante podrá pedir los medios de conminación o compulsión necesarios para lograr la reposición al estado anterior o evitar los futuros incumplimientos, por un plazo no mayor de cuarenta y cinco días. El beneficiario de estas conminaciones será el ejecutante.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá el ejecutante solicitar que el cumplimiento se lleve a cabo por un tercero que el tribunal designe, en cuyo caso los gastos en los que se incurra y los daños y perjuicios serán abonados por el obligado dentro de los diez días de aprobada la cuenta por el tribunal, de acuerdo con el procedimiento de los artículos 378.1, 378.2 y 378.3, según corresponda. Si no lo hiciera, los gastos serán abonados por el solicitante, quien para su reembolso tendrá abierta la vía de apremio contra el ejecutado.

Si no se lograre el cumplimiento, los gastos y daños y perjuicios se liquidarán por el procedimiento del artículo 378.

399.3 Una vez despachada la ejecución, el ejecutado podrá oponerse, conforme con lo dispuesto por el artículo 397.3.

399.4 Será aplicable a la ejecución prevista en este artículo y en los dos artículos anteriores lo dispuesto por los artículos 392 y 393, en lo pertinente. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Obligaciones de no hacer

399.1 Si se condenare a no hacer alguna cosa, el ejecutante podrá solicitar --si ya se hubiese efectuado-- la reposición al estado anterior, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398.1 y .2.

399.2 El ejecutante podrá optar por pedir directamente los daños y perjuicios o los medios de conminación o compulsión necesarios para evitar en el futuro el incumplimiento de la condena. Esto último podrá igualmente solicitarse en el caso del ordinal 1 del presente artículo. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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