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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 402

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VI - PROCESO VOLUNTARIO › CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Principio de la jurisdicción voluntaria.-

En todos los casos en que por así disponerlo la ley, se deba acudir ante la Jurisdicción para demostrar la existencia de hechos que han producido o pueden llegar a producir efectos jurídicos, sin causar perjuicio a terceros, se aplicarán las disposiciones del presente Título.

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