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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 404

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Procedimiento.-

404.1 La solicitud se presentará por los interesados, conforme con las normas generales relativas a la demanda, acompañando los medios de prueba de que piensen valerse e indicando toda persona que, en su concepto, pueda estar interesada en el diligenciamiento del asunto.

404.2 Presentada la solicitud, se oirá al Ministerio Público y a las personas designadas, por el término fijado para los incidentes.

Si mediare oposición del Ministerio Público, de las personas designadas por el solicitante o de cualquier tercero, y el tribunal considera que ella plantea una cuestión de tal importancia que obsta a todo pronunciamiento en la jurisdicción voluntaria, clausurará el proceso y mandará que los interesados promuevan las demandas que entiendan pertinentes. En caso contrario, las oposiciones serán resueltas en la interlocutoria que ponga fin al proceso.

404.3 Vencido el término, el tribunal convocará a los interesados y al Ministerio Público a la audiencia, que se celebrará aunque sólo concurra el que inició el proceso.

En la misma providencia dispondrá el diligenciamiento de los medios de prueba correspondientes. En la audiencia se diligenciará la prueba y se oirá al interesado y a los otros sujetos que concurran, para la conclusión de causa.

404.4 Se oirá al Ministerio Público, si hubiere concurrido a la audiencia.

404.5 El tribunal resolverá aprobando o rechazando la información producida o declarando lo que corresponda, según el objeto del procedimiento, pronunciando resolución.

404.6 Serán de aplicación al proceso voluntario, en lo pertinente, las disposiciones del Libro I y las del Libro II de este Código, sobre procesos contenciosos. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 343 y 406.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 404.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Procedimiento.-

404.1 La solicitud se presentará por los interesados, conforme con las normas generales relativas a la demanda, acompañando los medios de prueba de que piensen valerse e indicando toda persona que, en su concepto, pueda estar interesada en el diligenciamiento del asunto.

404.2 Presentada la solicitud, se oirá al Ministerio Público y a las personas designadas, por el término fijado para los incidentes.

Si mediare oposición del Ministerio Público, de las personas designadas por el solicitante o de cualquier tercero, y el tribunal considera que ella plantea una cuestión de tal importancia que obsta a todo pronunciamiento en la jurisdicción voluntaria, clausurará el proceso y mandará que los interesados promuevan las demandas que entiendan pertinentes. En caso contrario, las oposiciones serán resueltas en la interlocutoria que ponga fin al proceso.

404.3 Vencido el término, el tribunal convocará a los interesados y al Ministerio Público a la audiencia, que se celebrará aunque sólo concurra el que inició el proceso.

En la misma providencia dispondrá el diligenciamiento de los medios de prueba correspondientes. En la audiencia se diligenciará la prueba y se oirá al interesado y a los otros sujetos que concurran, para la conclusión de causa.

404.4 Se oirá al Ministerio Público, si hubiere concurrido a la audiencia.

404.5 El tribunal resolverá aprobando o rechazando la información producida o declarando lo que corresponda, según el objeto del procedimiento, pronunciando resolución.

404.6 Serán de aplicación al proceso voluntario, en lo pertinente, las disposiciones del Libro I y las del Libro II de este Código, sobre procesos contenciosos. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Procedimiento.-

404.1 La solicitud se presentará por parte interesada, conforme con las normas generales relativas a la demanda, acompañando los medios de prueba de que piense valerse e indicando toda persona que, en su concepto, pueda estar interesada en el diligenciamiento del asunto.

404.2 Sobre la admisibilidad de la solicitud, se oirá al Ministerio Público y a las personas designadas, por el término fijado para los incidentes; si mediare oposición, se resolverá la cuestión por vía incidental.

La misma vía se seguirá, de existir oposición de tercero, en cuyo caso, si el tribunal considera que ella plantea una cuestión de tal importancia que obsta a todo pronunciamiento en la jurisdicción voluntaria, clausurará el proceso, y mandará que los interesados promuevan las demandas que entiendan pertinentes.

404.3 Resuelta favorablemente la admisión del proceso voluntario, el tribunal convocará a los interesados y al Ministerio Público a la audiencia, que se celebrará aunque sólo concurra el que inició el proceso.

En la misma el tribunal interrogará al interesado sobre los objetivos de la solicitud y hará lo propio con otras personas que puedan estar interesadas en ella, y dispondrá el diligenciamiento de la prueba ofrecida, con citación de todos los interesados, fijando audiencia complementaria de prueba si fuere necesario. Al concluir la audiencia se oirá al interesado y a los otros sujetos que concurran, para la conclusión de causa.

404.4 Se oirá al Ministerio Público, si hubiere concurrido a la audiencia.

404.5 El tribunal resolverá aprobando o rechazando la información producida o declarando lo que corresponda, según el objeto del procedimiento, pronunciando resolución según lo dispuesto por el artículo 343.7.

404.6 Serán de aplicación al proceso voluntario, en lo pertinente, las disposiciones del Libro I y las del Libro II sobre procesos contenciosos. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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