Artículo 406
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Extensión.-
406.1 Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo, salvo expresa disposición en contrario, en todos los casos de jurisdicción voluntaria. El irracional disenso y la auxiliatoria de pobreza tramitarán por la vía del artículo 404. En el caso de la segunda, será competente el tribunal del proceso respectivo y se oirá necesariamente a la contraparte del gestionante y al Ministerio Fiscal.
La disolución de la sociedad conyugal promovida de común acuerdo tramitará por la vía del artículo 406.3. (*)
406.2 Las informaciones que las leyes exigen para la realización de ciertos actos, como el otorgamiento de venias y autorizaciones judiciales, rectificación de partidas y asuntos similares, sin perjuicio de lo que, particularmente, establezcan como requisitos las leyes respectivas, se tramitarán con arreglo a lo siguiente:
1) Solicitud del interesado ajustada a lo previsto por el artículo
404.1.
2) Se oirá al Ministerio Público a quien y a esos efectos, se le
conferirá vista de la solicitud.
3) Providencia judicial disponiendo lo que al caso corresponda y
notificación de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá disponer el trámite
previsto en el artículo 404, si así lo entiende pertinente, o
decidir, en cualquier momento y sin mayores formalidades, la
comparecencia del interesado, antes de decidir sobre su petición.
406.3 En los casos de simple comunicación de actos de voluntad, sea de opción, intimación o similares, el procedimiento se limitará a los siguientes trámites:
1) Solicitud del interesado.
2) Providencia judicial disponiendo la notificación, sin perjuicio.
3) Notificación de la providencia.
El intimado podrá comparecer al solo efecto de manifestar lo que crea oportuno. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Extensión.-
406.1 Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo, salvo expresa disposición en contrario, en todos los casos de jurisdicción voluntaria. El irracional disenso y la auxiliatoria de pobreza tramitarán por la vía del artículo 404. En el caso de la segunda, será competente el tribunal del proceso respectivo y se oirá necesariamente a la contraparte del gestionante y al Ministerio Fiscal.
La disolución de la sociedad conyugal promovida de común acuerdo tramitará por la vía del artículo 406.3. (*)
406.2 Las informaciones que las leyes exigen para la realización de ciertos actos, como el otorgamiento de venias y autorizaciones judiciales, rectificación de partidas y asuntos similares, sin perjuicio de lo que, particularmente, establezcan como requisitos las leyes respectivas, se tramitarán con arreglo a lo siguiente:
1) Solicitud del interesado ajustada a lo previsto por el artículo
404.1.
2) Se oirá al Ministerio Público a quien y a esos efectos, se le
conferirá vista de la solicitud.
3) Providencia judicial disponiendo lo que al caso corresponda y
notificación de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá disponer el trámite
previsto en el artículo 404, si así lo entiende pertinente, o
decidir, en cualquier momento y sin mayores formalidades, la
comparecencia del interesado, antes de decidir sobre su petición.
406.3 En los casos de simple comunicación de actos de voluntad, sea de opción, intimación o similares, el procedimiento se limitará a los siguientes trámites:
1) Solicitud del interesado.
2) Providencia judicial disponiendo la notificación, sin perjuicio.
3) Notificación de la providencia.
El intimado podrá comparecer al solo efecto de manifestar lo que crea oportuno. (*)
Sustitúyese el artículo 406.1 del Código General del Proceso por el siguiente:
"ARTICULO 406.1.- Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo, salvo expresa disposición en contrario, en todos los casos de jurisdicción voluntaria. El irracional disenso y la disolución de la sociedad conyugal son procesos voluntarios".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.