Artículo 408
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Objeto del proceso sucesorio.-
Sin perjuicio de que los interesados obtengan la declaración judicial de otros derechos que pudieran haber emanado del fallecimiento de su causante o de su ausencia, el proceso sucesorio determinará:
1) El fallecimiento del causante o su ausencia.
2) Los bienes a que se refiere el ordinal 1º, numeral 2º del artículo
415 y que han sido objeto de trasmisión.
3) El nombre de las personas a quienes la herencia es deferida. (*)