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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 417

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Remoción de sellos.-

Habiendo acuerdo de los interesados o cuando fuere menester hacer el inventario, se levantarán los sellos con las mismas formalidades con que se procedió a su colocación.

También se levantarán una vez que el tribunal haya ordenado las medidas de administración que correspondan.

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