Artículo 417
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Remoción de sellos.-
Habiendo acuerdo de los interesados o cuando fuere menester hacer el inventario, se levantarán los sellos con las mismas formalidades con que se procedió a su colocación.
También se levantarán una vez que el tribunal haya ordenado las medidas de administración que correspondan.