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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 422

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Principio general.-

La sucesión deferida por testamento abierto, se rige, en cuanto al procedimiento, por las disposiciones relativas a la sucesión intestada.

La sucesión deferida por testamento cerrado, por testamento especial o por testamento otorgado en el extranjero, deberá promoverse de acuerdo con las disposiciones de la presente Sección.

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