Artículo 426
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Apertura en ausencia de escribano o de testigos.-
426.1 Si al acto de apertura no concurrieran, por haber fallecido, por hallarse ausentes o porque no pudieren hacerlo, el escribano autorizante, alguno o todos los testigos, el tribunal suspenderá la diligencia de apertura.
426.2 Acto continuo dispondrá se expidan edictos que se publicarán conforme con lo dispuesto en el artículo 89, haciendo saber el día y hora en que se procederá a la apertura del testamento.
Los edictos se publicarán por cinco días y luego de justificada la publicación, se procederá a la apertura con los interesados que se hallaren presentes.
426.3 Si alguno de los interesados en la herencia, el escribano autorizante o los testigos de actuación en la carátula, formularán observaciones respecto de ésta, se dejará constancia en el acta.
426.4 A continuación, una vez suscrita el acta, cualesquiera sean las observaciones, se procederá a abrir el testamento y a protocolizarlo, pudiendo luego los interesados promover las pretensiones de que se creyeren asistidos. (*)