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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 439

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - PROCESO DE DECLARACIÓN DE LA INCAPACIDAD

Denuncia.-

La denuncia de insanía de una persona tendrá por objeto obtener una declaración de incapacidad para realizar los actos de la vida civil o adoptar medidas de protección de conformidad con lo dispuesto por los artículos 442, 444.1 y 447.2.

Se formulará con los siguientes requisitos:

1) Nombre, domicilio, estado civil y actual residencia del

denunciado.

2) Hechos que dan motivo para la denuncia, determinados en la forma

establecida en el artículo 117.

3) Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, certificados por el

facultativo que lo asiste.

4) Determinación de los bienes conocidos como de propiedad del

incapaz que deban ser sometidos a vigilancia judicial.

5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con

el denunciado, si lo hubiere, y existencia de cónyuge o de otros

parientes de grado igual o más próximo que el del denunciante. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 117, 442, 444 y 447.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 439.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Denuncia.-

La denuncia de insanía de una persona tendrá por objeto obtener una declaración de incapacidad para realizar los actos de la vida civil o adoptar medidas de protección de conformidad con lo dispuesto por los artículos 442, 444.1 y 447.2.

Se formulará con los siguientes requisitos:

1) Nombre, domicilio, estado civil y actual residencia del

denunciado.

2) Hechos que dan motivo para la denuncia, determinados en la forma

establecida en el artículo 117.

3) Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, certificados por el

facultativo que lo asiste.

4) Determinación de los bienes conocidos como de propiedad del

incapaz que deban ser sometidos a vigilancia judicial.

5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con

el denunciado, si lo hubiere, y existencia de cónyuge o de otros

parientes de grado igual o más próximo que el del denunciante. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Denuncia.-

La denuncia de insanía de una persona tendrá por objeto obtener una declaración de incapacidad para realizar los actos de la vida civil y se formulará con los siguientes requisitos:

1) Nombre, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado.

2) Hechos que dan motivo para la denuncia, determinados en la forma

establecida en el artículo 117.

3) Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, certificados por el

facultativo que lo asiste.

4) Determinación de los bienes conocidos como de propiedad del incapaz

que deban ser sometidos a vigilancia judicial.

5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con

el denunciado y existencia de cónyuge o de otros parientes de grado

igual o más próximo que el del denunciante. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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