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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 441

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Informe médico.-

En su informe, los médicos establecerán con la mayor precisión posible las siguientes circunstancias:

1) Diagnóstico de la enfermedad.

2) Pronóstico de la misma.

3) Manifestaciones características del estado actual del denunciado.

4) Consecuencias de esas manifestaciones en su comportamiento social y

en la administración de los bienes.

5) Tratamiento conveniente para asegurar la mejor condición futura del

denunciado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 447.

Ver en IMPO ↗

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