Artículo 446
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Recursos.-
Las providencias dictadas en el curso de este procedimiento sólo serán susceptibles del recurso de reposición.
Las que concedan o nieguen medidas de protección o de administración, serán susceptibles del recurso de apelación, el que se otorgará sin efecto suspensivo. (*)