Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 461

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Oposiciones.-

Los acreedores aceptados por el Síndico y que hubiesen dejado a salvo su voto en la Junta, y excepcionalmente otros sujetos afectados, podrán dentro del plazo de diez días a partir del día hábil siguiente al de la celebración de la Junta, deducir oposición a los convenios realizados e impugnar la validez de los créditos aprobados.

Si se dedujere oposición se conferirá traslado al Síndico por diez días y se seguirá, en lo demás, el trámite del proceso incidental fuera de audiencia.

La sentencia será apelable por el procedimiento previsto para las sentencias interlocutorias y sin efecto suspensivo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 463.2. (*)

Notas

  • La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 463.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 461.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Oposiciones.-

Los acreedores aceptados por el Síndico y que hubiesen dejado a salvo su voto en la Junta, y excepcionalmente otros sujetos afectados, podrán dentro del plazo de diez días a partir del día hábil siguiente al de la celebración de la Junta, deducir oposición a los convenios realizados e impugnar la validez de los créditos aprobados.

Si se dedujere oposición se conferirá traslado al Síndico por diez días y se seguirá, en lo demás, el trámite del proceso incidental fuera de audiencia.

La sentencia será apelable por el procedimiento previsto para las sentencias interlocutorias y sin efecto suspensivo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 463.2. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Oposiciones.-

Cualquiera de los acreedores no presentes en la Junta o de los presentes que hubieren dejado a salvo su voto, podrá dentro del plazo de diez días a partir del siguiente al de la celebración de la Junta, para los presentes y del siguiente a la notificación o publicación, para los no presentes, deducir oposición a los arreglos realizados e impugnar la validez de los créditos aprobados.

Si se dedujere oposición se conferirá traslado al Síndico y se seguirá, en lo demás, el trámite del proceso extraordinario.

La sentencia será apelable sin efecto suspensivo.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 460 Ver en la norma completa Artículo 462 →