Artículo 461
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Oposiciones.-
Los acreedores aceptados por el Síndico y que hubiesen dejado a salvo su voto en la Junta, y excepcionalmente otros sujetos afectados, podrán dentro del plazo de diez días a partir del día hábil siguiente al de la celebración de la Junta, deducir oposición a los convenios realizados e impugnar la validez de los créditos aprobados.
Si se dedujere oposición se conferirá traslado al Síndico por diez días y se seguirá, en lo demás, el trámite del proceso incidental fuera de audiencia.
La sentencia será apelable por el procedimiento previsto para las sentencias interlocutorias y sin efecto suspensivo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 463.2. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Oposiciones.-
Los acreedores aceptados por el Síndico y que hubiesen dejado a salvo su voto en la Junta, y excepcionalmente otros sujetos afectados, podrán dentro del plazo de diez días a partir del día hábil siguiente al de la celebración de la Junta, deducir oposición a los convenios realizados e impugnar la validez de los créditos aprobados.
Si se dedujere oposición se conferirá traslado al Síndico por diez días y se seguirá, en lo demás, el trámite del proceso incidental fuera de audiencia.
La sentencia será apelable por el procedimiento previsto para las sentencias interlocutorias y sin efecto suspensivo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 463.2. (*)
Oposiciones.-
Cualquiera de los acreedores no presentes en la Junta o de los presentes que hubieren dejado a salvo su voto, podrá dentro del plazo de diez días a partir del siguiente al de la celebración de la Junta, para los presentes y del siguiente a la notificación o publicación, para los no presentes, deducir oposición a los arreglos realizados e impugnar la validez de los créditos aprobados.
Si se dedujere oposición se conferirá traslado al Síndico y se seguirá, en lo demás, el trámite del proceso extraordinario.
La sentencia será apelable sin efecto suspensivo.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.