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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Poderes del tribunal.-

En el caso de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados, el tribunal no dará curso a la demanda hasta tanto no se cumpla ese requisito.

La misma facultad tendrá tratándose del litisconsorcio necesario pasivo, mientras la parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal.

Cuando el defecto se denuncie o se advierta por el tribunal fuera de esta oportunidad, se suspenderá el proceso hasta tanto los interesados cumplan con lo previsto en los incisos anteriores, según corresponda.

La resolución adoptada será apelable sin efecto suspensivo.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 47.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Poderes del tribunal.-

En el caso de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados, el tribunal no dará curso a la demanda hasta tanto no se cumpla ese requisito.

La misma facultad tendrá tratándose del litisconsorcio necesario pasivo, mientras la parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal.

Cuando el defecto se denuncie o se advierta por el tribunal fuera de esta oportunidad, se suspenderá el proceso hasta tanto los interesados cumplan con lo previsto en los incisos anteriores, según corresponda.

La resolución adoptada será apelable sin efecto suspensivo.(*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Poderes del tribunal.-

En el caso de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren comparecido todos los interesados, el tribunal no dará curso a la demanda hasta tanto no se cumpla ese requisito.

La misma facultad tendrá tratándose del litisconsorcio necesario pasivo, mientras la parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal.

Cuando el defecto se denuncie o se advierta por el tribunal fuera de esta oportunidad, se procederá de la misma manera.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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