Artículo 474 · Arbitraje voluntario o necesario
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Arbitraje voluntario o necesario).-
474.1 El arbitraje será voluntario o necesario; en este último caso se
impone por la ley o por acuerdo de arbitraje.
474.2 Las partes podrán hacer decidir por árbitros las controversias
surgidas entre ellas durante un juicio y cualquiera sea el estado de
este. (*)
Notas
- La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
- La denominación del Capítulo II fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
- Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
- Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 474.
Versiones de este artículo
(Arbitraje voluntario o necesario).-
474.1 El arbitraje será voluntario o necesario; en este último caso se
impone por la ley o por acuerdo de arbitraje.
474.2 Las partes podrán hacer decidir por árbitros las controversias
surgidas entre ellas durante un juicio y cualquiera sea el estado de
este. (*)
Caracteres del arbitraje
474.1 El arbitraje será voluntario o necesario; en este último caso se impone por la ley o por convención de las partes.
474.2 Las partes podrán hacer decidir por árbitros las controversias surgidas entre ellas durante un juicio y cualquiera sea el estado de éste.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.