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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 489 · Procedimiento de las cuestiones previas

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Procedimiento de las cuestiones previas).- Las cuestiones que surgieren durante las diligencias preliminares del arbitraje tramitadas judicialmente se dilucidarán por el procedimiento establecido para los incidentes, excepto las que tuvieren previsto un procedimiento específico. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 489.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Procedimiento de las cuestiones previas).- Las cuestiones que surgieren durante las diligencias preliminares del arbitraje tramitadas judicialmente se dilucidarán por el procedimiento establecido para los incidentes, excepto las que tuvieren previsto un procedimiento específico. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Procedimiento de las cuestiones previas

Las cuestiones que surgieren durante las diligencias preliminares del arbitraje, se dilucidarán por el procedimiento establecido para los incidentes, excepto las que tuvieren previsto un procedimiento específico.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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