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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 497 · Gastos del arbitraje

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Gastos del arbitraje).- Los árbitros se pronunciarán acerca de cómo deben pagarse las costas y costos del arbitraje, de acuerdo con el régimen de distribución que se haya pactado.

A falta de acuerdo en contrario, las costas y costos se impondrán al perdidoso, considerándose cada pretensión por separado.

Los gastos de las incidencias surgidas en ocasión del arbitraje, así como los del recurso de nulidad, serán de cargo del vencido en los mismos. (*)

Notas

  • La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha 25/04/2024 artículo 1º.
  • Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 503 y 505.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 497.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.257 · 25/04/2024

(Gastos del arbitraje).- Los árbitros se pronunciarán acerca de cómo deben pagarse las costas y costos del arbitraje, de acuerdo con el régimen de distribución que se haya pactado.

A falta de acuerdo en contrario, las costas y costos se impondrán al perdidoso, considerándose cada pretensión por separado.

Los gastos de las incidencias surgidas en ocasión del arbitraje, así como los del recurso de nulidad, serán de cargo del vencido en los mismos. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Gastos del arbitraje

Aunque nada se haya establecido en el compromiso, los árbitros se pronunciarán acerca de cómo deben pagarse los gastos del arbitraje.

Podrán poner todos los gastos a cargo del vencido o relevarle de una parte de los mismos.

Los gastos de las incidencias surgidas en ocasión del arbitraje, así como los del recurso de nulidad, si fuere desestimado, serán de cargo del vencido en los mismos.

CAPITULO V

EJECUCION DEL LAUDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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