Artículo 509
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Titulares de la solicitud.-
La declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán ser solicitadas:
1) Por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo,
personal y legítimo.
2) De oficio, por el tribunal que entendiere en cualquier
procedimiento jurisdiccional.
La Suprema Corte de Justicia, en los asuntos que se tramiten ante ella, se pronunciará en la sentencia sobre la cuestión de inconstitucionalidad. (*)