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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 513

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Facultades del tribunal.-

513.1 El tribunal no dará curso a las solicitudes extemporáneas (artículo 511.1) o a las que no se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo anterior o violen la prohibición contenida en el mismo.

513.2 Cuando el que usó de la defensa o excepción de inconstitucionalidad se agraviare de la denegación y omisión del trámite, podrá recurrir por vía de queja conforme con lo dispuesto por los artículos 262 a 267. (*)

Notas

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