Artículo 516
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Trámite de petitorio por vía de excepción o defensa.-
516.1 Admitida la solicitud de declaración de inconstitucionalidad y recibidos los autos con la petición, cuando fuere promovida por vía de excepción o defensa (numeral 2º del artículo 510), la Corte la sustanciará con un traslado simultáneo a las demás partes, por el término de diez días. Luego será oído el Fiscal de Corte, quien deberá expedirse dentro del término de veinte días.
516.2 Una vez que se haya expedido el Fiscal de Corte, se citará a las partes para sentencia, pasándose los autos para su estudio.
El Fiscal de Corte y los abogados de las partes podrán informar in voce, si lo solicitaren dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que dispone el pase a estudio.
516.3 Si la alegación de inconstitucionalidad fuera de carácter formal o dependiera de cuestiones de hecho, la Corte, para aclararlas, podrá disponer las diligencias para mejor proveer que considere oportunas y podrá recibir la prueba que hubieren ofrecido las partes, dentro del término de quince días.
516.4 Lo dispuesto en el ordinal precedente, así como lo establecido en el artículo 517, será de aplicación sin perjuicio del procedimiento indicado en el artículo 519. (*)