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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 519

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Resolución anticipada.-

En cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión, acreditado que fuere uno de los siguientes extremos:

1) Que el petitorio hubiere sido formulado por alguna de las partes

con la notoria finalidad de retardar o dilatar innecesariamente la

secuela principal sobre el fondo del asunto.

2) Que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare

por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio.

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