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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 522

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Comunicación al Poder Legislativo y al Gobierno Departamental correspondiente.-

Toda sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley, será comunicada al Poder Legislativo o al Gobierno Departamental correspondiente cuando se tratare de la inconstitucionalidad de un decreto que tenga fuerza de ley en su jurisdicción.

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