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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 525

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Regulación procesal.-

525.1 Los procesos y sus incidentes, cualquiera sea su naturaleza, se sujetarán a las leyes procesales de la República.

525.2 Las pruebas se admitirán y valorarán según la ley a que esté sujeta la relación jurídica objeto del proceso. Se exceptúan aquellas pruebas que estén prohibidas por la legislación nacional.

525.3 Los tribunales deberán aplicar de oficio el derecho extranjero e interpretarlo tal como lo harían los tribunales del Estado a cuyo orden jurídico pertenezca la norma respectiva.

Sin perjuicio de la aplicación de oficio, las partes podrán acreditar la existencia, vigencia y contenido de la ley extranjera.

525.4 Todos los recursos previstos por la ley nacional serán admitidos en los casos en que proceda la aplicación del derecho extranjero.

525.5 Los tribunales sólo podrán declarar inaplicables los preceptos de la ley extranjera, cuando éstos contraríen manifiestamente los principios esenciales del orden público internacional en los que la República asienta su individualidad jurídica. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 530.

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