Artículo 533
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Medidas previas a la ejecución.-
El tribunal a quien se solicitare el cumplimiento de una sentencia extranjera podrá, a petición de parte y sin más trámite, tomar las medidas asegurativas necesarias conforme con las leyes de la República.