Artículo 538
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Efectos de las sentencias.-
538.1 Las sentencias extranjeras tendrán en la República efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a las disposiciones del presente capítulo.
538.2 Las sentencias extranjeras deberán ser reconocidas y ejecutadas en la República, si correspondiere, sin que proceda su revisión sobre el fondo del asunto objeto del proceso en que se hubieren dictado.
538.3 El reconocimiento es el acto o secuela de actos procesales cumplidos al simple efecto de establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de acuerdo con las disposiciones del presente capítulo.
538.4 La ejecución es el acto o secuela de actos procesales dirigidos a obtener el cumplimiento de las sentencias extranjeras de condena. (*)