Artículo 63
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Requisitos de los actos procesales.-
Además de los requisitos que en cada caso se establezcan, los actos deberán ser lícitos, pertinentes y útiles.
Habrán de ser realizados con veracidad y buena fe y tener por causa un interés legítimo.