Artículo 67
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Suma e individualización de los autos.-
67.1 Todo escrito debe llevar en la parte superior una suma o resumen del petitorio.
67.2 En el encabezamiento del escrito y sin más excepción que el que inicia una gestión, deben establecerse los datos individualizadores de los autos respectivos.