Artículo 69
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Ratificación de escritos.-
69.1 En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, podrá el tribunal llamar al firmante para que, en su presencia, previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito.
69.2 Si el citado negare el escrito, rehusare contestar o, citado en su domicilio, no compareciere, el tribunal podrá tener el escrito por no presentado.