Artículo 78
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Notificación en la oficina.-
78.1 En todos los casos de jurisdicción voluntaria y contenciosa las notificaciones de las actuaciones judiciales, con excepción de las que se indican en el artículo 87, se efectuarán en las oficinas del tribunal. (*)
78.2 Cuando corresponda la notificación en la oficina, el funcionario facilitará a la persona que debe notificarse la actuación respectiva, permitiéndole su lectura y poniéndole a su disposición las copias que correspondan.
Acto continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se pondrá constancia. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Notificación en la oficina.-
78.1 En todos los casos de jurisdicción voluntaria y contenciosa las notificaciones de las actuaciones judiciales, con excepción de las que se indican en el artículo 87, se efectuarán en las oficinas del tribunal. (*)
78.2 Cuando corresponda la notificación en la oficina, el funcionario facilitará a la persona que debe notificarse la actuación respectiva, permitiéndole su lectura y poniéndole a su disposición las copias que correspondan.
Acto continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se pondrá constancia. (*)
Notificación en la oficina.-
78.1 En todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y contenciosa, las notificaciones de las providencias judiciales con excepción de las que se indican en el artículo 87, se efectuarán en las oficinas del tribunal.
78.2 Cuando corresponda la notificación en la oficina, el funcionario facilitará a la persona que debe notificarse la actuación respectiva, permitiéndole su lectura y haciéndole entrega de las copias que corresponda.
Acto continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se pondrá constancia.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.