Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 82

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Notificación por la Policía.-

Cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y en especial en las zonas rurales, podrá disponerse la notificación por intermedio de la Policía.

A los efectos de este servicio, la Suprema Corte de Justicia procederá como en los artículos anteriores. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 79, 80 y 81.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 81 Ver en la norma completa Artículo 83 →